Aprobado el Reglamento del Defensor del Vecino

Ya está aprobado de manera definitiva el Reglamento del Defensor del Vecino. Se trata de un órgano unipersonal, independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no está sujeto a retribución alguna y que es elegido por el Pleno del Ayuntamiento. Su trabajo consistirá en defender los derechos de los ciudadanos de Mairena ante la administración. El perfil del Defensor del Vecino debe ser el de una persona «considerada de primer aprecio y confianza pública» y de «satisfacción, de experiencia y celo».

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor, para avanzar por la senda de la participación ciudadana y lograr un Gobierno y una Administración municipal más próxima a los ciudadanos, crea la figura del Defensor del vecino, suponiendo así un avance en la democratización real y efectiva de la vida política municipal y una garantía para los ciudadanos para salvaguarda de los posibles abusos de autoridad y poder y las posibles negligencias de la administración municipal mairenera.

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Se asegura así, con el Defensor del vecino y su actuación, como comisionado del Pleno del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, la existencia de un nuevo control externo sobre la administración.

Condiciones de elegibilidad

Podrá ser elegido Defensor del vecino quien tenga su vecindad administrativa en el municipio, sea mayor de edad y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Para su elección, se efectuará convocatoria pública mediante inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y web municipal, para proveer el puesto de Defensor del vecino.

Las candidaturas a Defensor del Vecino podrán ser presentados por los propios interesados y por organizaciones sociales del municipio, con la aceptación expresa del candidato.

Las candidaturas se presentarán acompañadas de sendas declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes. La Junta de portavoces de los grupos políticos del Ayuntamiento resolverá sobre su admisión y emitirá dictamen sobre la concurrencia o no de causas de incompatibilidad. Si el Pleno no apreciara incompatibilidad, se someterá a votación la candidatura, siendo elegido quien obtenga la mayoría de dos tercios del quórum legal de miembros de la entidad local.

De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá en el plazo máximo de un mes a presentar nuevas candidaturas, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo, hasta que se obtenga la mayoría requerida.

Duración del mandato

La duración del mandato del Defensor del Vecino será por el mismo período de mandato de la Corporación municipal, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período.

Prerrogativas y garantías

El Defensor del Vecino no estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucción alguna, desempeñando sus funciones con autonomía, objetividad y plena independencia, según su criterio. Gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los concejales del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

Incompatibilidades

El cargo de Defensor del Vecino se ejercerá en régimen de voluntario y honorífico y será incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) El desempeño de cualquier mandato representativo o cargo público.

c) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales, asociación vecinal y colegios profesionales.

d) La realización de cualquier actividad de propaganda política.

e) La permanencia en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Mairena del Alcor y sus entes instrumentales.

f) El ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

El reglamento al completo del Defensor del Vecino lo pueden encontrar en la web del Ayuntamiento.

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