Ayudas para el Transporte Escolar y Becas Adriano
La Dirección General de Participación y Equidad de la Junta de Andalucía efectúa la convocatoria pública de dos becas para estudiantes de cara al presente curso escolar 2014/15: las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar, destinada a alumnado de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros públicos, y la Beca Adriano, destinada a alumnado de estudios postobligatorios no universitarios que no cumpla los requisitos de las becas generales del Ministerio de Educación.
Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar
Destinatarios:
El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
Cuantías de las ayudas:
De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
De 5 a 10 km: para las enseñanzas posobligatorias, se concederá una cuantía fija de 192 euros.
De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
Solicitud:
Deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las firmas correspondientes en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 8 de noviembre.
DOCUMENTO
Convocatoria de Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar
Beca Adriano
Ayuda dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación. La Beca Adriano tiene la finalidad de atender desde un punto de vista educativo y económico las necesidades del alumnado que no obtenga la condición de beneficiario y quede excluido de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio.
Destinatarios:
Enseñanzas de Bachillerato.
Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
Enseñanzas Artísticas Superiores.
Quedan excluídas las personas que cursen enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
Requisitos:
Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca de cuantía fija ligada a la renta de la normativa de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada, recogidos en los artículos 18.2, 19.2 y 30 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Alcanzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio competente en materia de educación, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado.
No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el apartado primero en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
Cuantía de la beca:
En aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de enero de 2014, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2014-2015 en 1.500 euros.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación:
Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/becas-y-ayudas.
Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de enero de 2014.
En lo relativo a la documentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 29 de enero de 2014.
El plazo de presentación de solicitudes de la Beca Adriano finaliza el 8 de noviembre.