La Junta autoriza salidas y visitas a usuarios de residencias sin contagios en al menos 14 días
El Consejo de Gobierno ha dado cuenta de la Orden de Salud Pública actualizando las medidas preventivas en materia sociosanitaria. En líneas generales, este documento recoge actuaciones encaminadas al desarrollo de la intervención comunitaria y especializada en el Sistema Público de Servicios Sociales.
En general, se permiten las salidas y visitas, salvo en aquellos casos donde exista, al menos, un caso confirmado entre usuarios o trabajadores. Si se han contabilizado varios casos, no se podrán permitir las salidas o visitas hasta 28 días después de la fecha del último diagnóstico. En caso de que solo se haya registrado un único caso positivo, este periodo se reduce a 14 días. Además, si se contabilizan más de tres casos sospechosos, no se podrán autorizar salidas ni visitas hasta no conocer el resultado de las pruebas PCR o test de antígenos, y sólo si éstos resultan negativos.
En el resto de situaciones, las visitas y salidas estarán permitidas, siempre que la situación epidemiológica lo permita. En el caso de suspensión de visitas, se podrán facilitar los paseos en casos excepcionales, con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas, siempre y cuando vayan acompañadas de un trabajador del centro. La duración máxima de dicha salida será de una hora, evitando zonas con afluencia de personas y con las suficientes medidas de protección para garantizar la seguridad.
En cuanto a los ingresos y regresos a los centros residenciales, se realizará PCR o test rápido de antígenos a todo nuevo ingreso o residente que regrese tras más de cuatro días fuera del centro, y se realizará en las 48 horas previas a su ingreso. Esta misma medida se tomará en el caso de los nuevos trabajadores y profesionales y aquellos que retornen tras un periodo superior a cuatro días.
Por otro lado, se ha decretado la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales de carácter asimilado, a excepción de aquellos casos en los que la situación epidemiológica de la zona geográfica donde estén ubicados aconseje una restricción o suspensión de las mismas, o bien se identifiquen tres casos de sospecha (hasta conocer resultado negativo de las pruebas PCR o test rápido de antígenos) o se declare algún caso positivo en Covid-19 en trabajadores o en usuarios. En este caso, se restringirá o suspenderá la actividad del centro hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En caso de existir un único caso, este plazo se reducirá a 14 días.
La Orden recoge que los centros de día, centros ocupacionales y centros no residenciales asimilados en los que previamente exista una sectorización de la actividad y de los espacios para usuarios y trabajadores por grupos de convivencia, podrán asemejar las características de ejecución a la de los centros educativos, con el objetivo de poder realizar restricciones o suspensión parcial de las actividades.