Cómo realizar la solicitud online del voto por correo para las elecciones generales del 23-J

  • Hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web www.correos.es
  • Es necesario disponer de certificado digital válido o DNI electrónico,  y de la aplicación “Autofirma” instalada
  • Una vez presentada la solicitud vía web, y si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, los electores recibirán la documentación en la dirección indicada a partir del 3 de julio
  • Correos ha realizado 5.500 contratos de refuerzo y está poniendo todos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales para la gestión del voto por correo

El domingo 23 de julio tendrán lugar las elecciones generales en nuestro país. Para votar por correo, se ofrece la posibilidad de presentar la solicitud online a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal.

  1. Solicitud online del voto por correo – hasta el 13 de julio

De este modo, los electores residentes en España o residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país pueden solicitar el voto por correo hasta el 13 de julio incluido. No podrán hacerlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados digitales de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e) que, en ambos casos, tendrán que estar instalados en el ordenador.

También es necesario tener instalada la aplicación de “Autofirma”, que permtirá la firma electrónica de la solicitud por parte del interesado (en la propia página figura el enlace para descargarse la última versión).

Una vez leídas en detalle las instrucciones y comprobado que se dispone de un certificado digital en vigor y “Autofirma” instalado, se accede al proceso.  Aparecerá una pantalla con los datos básicos DNI, nombre y apellidos, y se rellenarán los demás datos de la solicitud (nacionalidad, fecha de nacimiento, etc.), los datos de la dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral y se seleccionará la provincia en cuyo censo se está registrado.

Se recuerda que esa dirección no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual o el de empadronamiento, por lo que es recomendable aportar la dirección en la que se encuentre el elector a partir del 3 de julio, fecha en la que el Censo Electoral comenzará a enviar la documentación electoral.

El solicitante revisará los datos introducidos y, si está conforme, procederá a la firma electrónica con su certificado digital haciendo uso de “Autofirma” (todo esto se realizará de forma automático, simplemente siguiendo los pasos).

Para finalizar, sobre el documento firmado por el interesado, Correos realizará una firma electrónica adicional y facilitará la descarga de una copia del mismo a modo de justificante, finalizando de este modo la solicitud, que quedará presentada y grabada en el sistema.

Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

  1. Entrega de la documentación electoral – desde el 3 de julio

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten con carácter certificado y urgente los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a partir del 3 de julio a la dirección indicada por el elector en la solicitud, por lo que se recomienda aportar la dirección en la que se encuentre el elector a partir de esa fecha.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

  1. Depósito del voto – hasta el 19 de julio

El solicitante tiene de plazo hasta el 19 de julio de 2023 para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario habitual de apertura.

Dadas las fechas estivales en las que tendrán lugar estos comicios, se   recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Todos los recursos necesarios

Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales. De hecho, Correos realizará 5.500 contratos de refuerzo, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos. Correos acometerá esta alta cifra de contrataciones de refuerzo teniendo en cuenta la coincidencia del periodo electoral con las vacaciones de verano, de modo que cubrirá al 100% las vacaciones de la plantilla durante el mes de julio.

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