Programa extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor gestiona el Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social 2016, en virtud de la Orden de 24 de abril de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, mediante la cual se han prorrogado algunas de las medidas establecidas en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio.

¿QUÉ GASTOS CUBRE ESTA AYUDA?

► Suministros Mínimos:

  1. Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
  2. Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.

► Otras prestaciones de urgencia social: los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta agotar la cuantía asignada en la Orden de 7 de julio de 2016 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por importe de 22.100 euros, o como fecha límite el 30 de junio de 2017. En el  Centro de Servicios Sociales, calle Virgen de los Dolores, 30, o llamando al teléfono 95 574 89 30.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE?

  1. Figurar en el padrón de cualquier municipio integrado en Andalucía, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes, no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gatos específicos contemplados en el artículo 30 del Decreto-Ley.
  4. Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepciones o extraordinarias y puntuales de las personas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.
  5. No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad privada.
  6. No ser propietario de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.

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