Bonificación del IBI a familias numerosas y por instalación de placas solares

Se puede solicitar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para el ejercicio de 2019 hast el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes, tal como informa el Ayuntamiento. Sólo hay que presentar la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (calle Arrabal, 2) de 9.00 a 14.00 horas.

En concreto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y aquellos en cuyos inmuebles hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol. El sujeto pasivo del impuesto, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, formulará la correspondiente petición para su aplicación en el ejercicio siguiente.

FAMILIAS NUMEROSAS

  • 10% para familias con 3 hijos o 2 si uno de ellos padece minusvalía.
  • 20% para familias con 4 hijos o 3 si uno de ellos padece minusvalía.
  • 30% para familias con 5 hijos o 4 si uno de ellos padece minusvalía.

Además de cumplir con las condiciones sociales y económicas, hay que aportar la solicitud de la bonificación identificando el inmueble, fotocopia del documento que indica la propiedad del inmueble, certificado de familia numerosa, certificado Padrón Municipal y fotocopia de la última declaración IRPF, excepto en el supuesto en que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración.

PLACAS SOLARES

Se establece una bonificación del 10% para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

Puedes consultar las ordenanzas fiscales de 2018 aquí.

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