El Ayuntamiento inspeccionará solares, corrales y casas deshabitadas en mal estado para que procedan a su limpieza
La Agencia Pública Administrativa Local de Servicios Urbanos, Actividades y Urbanismo (APAL) ha iniciado expediente para la inspección de solares, corrales y casas deshabitadas en mal estado, al detectarse la existencia de muchos de ellos en deficiente estado de conservación.
Es necesario que se lleven a cabo, por parte de sus propietarios, labores de limpieza, desinfección y desratización, con la finalidad de evitar que puedan proliferar insectos, roedores, malos olores o provocar incendios con la llegada del verano y las altas temperaturas.
El Ayuntamiento recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Sólidos Urbanos, los solares sin edificar habrán de permanecer limpios de escombros y materias orgánicas y deberán estar necesariamente cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares y la eliminación de todo tipo de matorrales, etc.
Además, el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, pudiendo el municipio ordenar, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
La limpieza debe ser a conciencia, dejando el lugar sin residuos amontonados; debiendo eliminarse cualquier tipo de matorral, escombro y materias orgánicas, procediendo, si fuera necesario, a la desratización y desinfección de los solares, que habrán de quedar cerrados con una valla que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. Todo ello sin perjuicio de que por la Agencia de Urbanismo se tramiten los expedientes particulares dictando órdenes de ejecución, con requerimiento individualizado a cada interesado y fijación de plazo concreto para ejecutar las labores que se determinen por los servicios técnicos municipales. Ante el incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, una vez transcurrido el plazo otorgado para el desarrollo de los trabajos, la Agencia de Urbanismo podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado o a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, así como a la tramitación de expediente sancionador.