Ayuntamiento toma medidas ante la escasez de agua
Bando Municipal por la alerta de sequía
Hago saber:
La sequía que actualmente estamos sufriendo en la cuenca del Guadalquivir y, especialmente, en la cuenca que abastece a las 43 poblaciones dentro del área de gestión de EMASESA y ALJARAFESA, es la más intensa y duradera desde que se tienen registros históricos, acumulando así más de cinco años con déficit de precipitaciones. Como consecuencia, en el Informe de Escasez y Sequía del mes de agosto de 2023, publicado por la CHG con fecha 4 de septiembre, el estado de escasez correspondiente a la UTE 0201 Rivera de Huelva es de Emergencia, ya que las reservas disponibles para el sistema se sitúan por debajo de 221 hm³, volumen que determina el vigente Plan Especial de Sequía de la demarcación como el umbral de entrada en dicho estado de escasez.
Pese a ello, y gracias al esfuerzo conjunto de los usuarios y de ambas empresas suministradoras, estamos superando esta sequía sin que la ciudadanía ni el sector industrial vean mermados la calidad del servicio de abastecimiento de agua. No obstante, nos encontramos en una situación en la que hay que maximizar el esfuerzo y priorizar la utilización del agua para asegurar tanto el abastecimiento de uso doméstico como el necesario para mantener los procesos productivos de las empresas.
Por ello, se hace necesario restringir el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades. Esta Alcaldía insta a todos: la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a un uso racional, responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a un esfuerzo colectivo y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo que aparece en los Planes de sequía y que nos permita preservar las reservas actuales.
En consecuencia, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le concede la vigente ley de Régimen local ha resuelto:
Primero.- Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:
• Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.
• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado. Se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.
• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.
• Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
Segundo.- En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en este bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es o no potable.
Tercero.- Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 10% en el consumo de cada usuario respecto a los consumos del mismo período del año 2019. En caso de no existir o no poder tomar en cuenta los consumos de 2019, se utilizará la información del primer año inmediatamente anterior que presente datos útiles. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 110 litros por habitante y día. A los efectos de aplicación de recargos o sanciones, los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos.
Cuarto.- Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.
Quinto.- Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de EMASESA, salvo en los casos de incendio.
Sexto.- Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.
Séptimo.- Se faculta a EMASESA para poder suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas anteriores.
Octavo.- La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en el presente bando y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de esta Alcaldía las conductas infractoras de este Bando, que podrán ser sancionadas con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.
Noveno.- Este Bando entrará en vigor el mismo día de su publicación y continuará vigente hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.
En los canales de atención al ciudadano de EMASESA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Bando será sancionado con multa, cuya cuantía será determinada según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 235 de fecha 09/10/2000.
Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a todos los ciudadanos y ciudadanas su colaboración para el cumplimiento de tales normas y para la consecución del objetivo de ahorro del 10% en el conjunto del sistema.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El alcalde.