Condenan en firme por maltrato a su pareja a un hombre en Mairena del Alcor
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo absuelve de agresión sexual a la víctima, que también era su compañera de trabajo, por falta de «corroboraciones externas»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla por la que se absuelve a un hombre de Mairena del Alcor de un supuesto delito de agresión sexual, amenazas y maltrato habitual por falta de «corroboraciones externas», pero sí lo condena como autor de un delito de maltrato de obra sobre su pareja sentimental, que a la vez era su compañera de trabajo en un establecimiento hostelero de la localidad.
El dictamen jurídico fue emitido el pasado día 25 de junio, y mediante él el TSJA resuelve el recurso de apelación de la acusación particular con respaldo de la Fiscalía, disconforme con la primera sentencia de la Audiencia de Sevilla (Sección Cuarta), absolutoria para el hombre de unos supuestos delitos de agresión sexual, amenazas y maltrato habitual, aunque le condena por autoría del delito de maltrato de obra a nueve meses de prisión y dos de alejamiento de la víctima, además incomunicación con ella.
Así las cosas, para el Alto Tribunal queda probado (al igual que para la Sección Cuarta de la Audiencia) que en mayo de 2019 el acusado R.G.V. y la mujer denunciante eran compañeros de trabajo en un restaurante mairenero, entablando una relación sentimental con posterior convivencia, aunque por desavenencias familiares, la mujer posteriormente optó por romper la relación, durante la que ella se hizo cargo de los gastos del alquiler entre otros, además de hacerle préstamos al hombre.
De este modo, la convivencia fue interrumpida después de varios enfrentamientos, durante uno de los cuales y en fecha 31 de agosto, el hombre sujetó a la mujer por los brazos intentando sacarla del coche en el que ambos se desplazaban, lo cual ocasionó a la mujer «hematomas en ambos brazos», hechos que la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla considera probados.
Argumentaciones de la sentencia de confirmación
En lo referido a la parte exonerada, es decir, agresión sexual, el tribunal en su resolución indica que «no consta» que en el transcurso de la relación de pareja que ambos mantuvieron, el acusado «de manera constante y reiterada, hubiese insultado a la mujer ni que le dijese que iba a meter fuego a la casa con ella dentro o que la fuese a atropellar y dejar inválida». Ni tampoco supuestas amenazas de muerte o violación.
Se apoya para ello el TSJA en que «la Sección Cuarta de la Audiencia ha examinado las pruebas practicadas en el plenario y expone de modo ordenado sus razonamientos en torno a su valoración, deteniéndose en cada uno de los actos y secuencias delictivas que se enjuician, concluyendo falta de acreditación de los hechos», por lo que dictamina absolución en este caso.
Por su parte, el TSJA sostiene que la acusación particular en su recurso construye un alegado erróneo en su valoración de las pruebas, que justifica en virtud de la compatibilidad con los síntomas y datos obtenidos a través de la labor de los peritos, «especialmente la documentación aportada y las entrevistas» mantenidas con las partes, concluye el TSJA.
De otro lado, en el caso de la pendencia sí la aprecia en el contexto de la situación de desequilibrio en la pareja con predominio del varón, pero no estima acreditada la realidad de los hechos manifestados por la mujer relativos a las sevicias y maltrato reiterado que denuncia, y así lo razona en base a la carencia de corroboraciones externas como pudieran ser las derivadas de testigos o de partes médicos distintos al datado a 4 de septiembre de 2019, que justifica la condena por el maltrato causado el anterior 31 de agosto».
De este modo, y en función de los hechos acreditados en contraste con los síntomas y hechos denunciados, de los mismos no puede traducirse certeza, asevera el TSJA, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.