Hoy se celebra el ‘Día Mundial del Desperdicio Alimentario’

Con tal motivo el Gobierno de España recuerda que disponemos de una Ley de Prevención de las pérdidas y del desperdicio de comida que entrará en vigor el próximo mes de abril, al año de su publicación en el BOE

Hoy se celebra el ‘Día Mundial del Desperdicio Alimentario’, otra de las jornadas que la ONU pone en marcha a lo largo del año para fomentar la concienciación social en los más variados temas de interés. A colación de la efemérides, el Gobierno recuerda que en España ya disponemos de una norma enfocada hacia esa concienciación y a la prevención de las pérdidas a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo final, tanto en hogares como en establecimientos de hostelería, ante lo cual los operadores de la cadena deben contar con un plan de prevención del desperdicio de alimentos, atendiendo a una jerarquía de usos que eviten el despilfarro, sin obviar la lógica prioridad del consumo humano.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, señala que “no hay alimento más caro que el que termina en la basura” y apela a valorizar los productos alimentarios, porque es un deber ético, social y medioambiental evitar el desperdicio. De este modo, para navegar en esa dirección nos recuerda que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 2 de abril de 2025 la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la primera norma estatal sobre la materia en nuestro país, que culminó su proceso de tramitación con la aprobación en el Congreso de los Diputados el pasado 20 de marzo. Una ley que aspira a fomentar el uso eficiente de los alimentos y reducir el despilfarro.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha remarcado que esta ley trata, sobre todo, de concienciar. “Debemos recuperar el valor de los alimentos y valorizar el trabajo de quienes los producen: agricultores, ganaderos y pescadores”, ha asegurado, porque cuando se desperdician alimentos, se desaprovechan todos los recursos naturales utilizados para producirlos. Además, ha apelado al deber ético, social y medioambiental del conjunto de la sociedad para poner coto al despilfarro de alimentos: “No hay alimento más caro que el que termina en la basura.”

La ley tiene un marcado componente ético, y se inscribe en el compromiso del Gobierno con la sostenibilidad, la justicia social y el crecimiento económico. También pone el foco en la prevención, la sensibilización, la formación y la generación de conocimiento de todos los actores de la cadena, ya que evitar el despilfarro es una tarea que apela al conjunto de la sociedad.

La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la FAO estima que en el mundo se desperdicia el 30 % de los alimentos, de ahí el mayor de los objetivos marcados, la reducción de estas pérdidas a la mitad. A nivel estadístico, en España, solo en los hogares, se tiraron a la basura sin consumir 1.183 millones de kilos de alimentos en 2023. Toda una contradicción existiendo un considerable número de población que padece hambre o malnutrición.

Puede afirmarse de este modo que el desperdicio de alimentos representa un mal gasto de recursos naturales, normalmente escasos, que malogran la producción y el trabajo de los agricultores, ganaderos y pescadores; y además abulta la generación de residuos, con el consiguiente impacto ambiental. Por ello, el Ministerio valora  que la norma beneficia a todos los operadores de la cadena, ya que facilita que se optimicen sus recursos y mejoren su eficiencia productiva y su rendimiento, añadiendo que las exigencias de la ley se adaptan a la idiosincrasia de los distintos operadores económicos que conforman la cadena alimentaria.

Planes de Prevención y Jerarquía de Usos

La norma obliga a los agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio, consistente en que las empresas hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos antes de acabar en la basura. Así, establece una jerarquía de usos, en la que tiene prioridad el consumo humano, bien a través de la transformación de los alimentos, por ejemplo, en zumos o mermeladas en el caso de la fruta, o mediante la donación o redistribución.

Para facilitar la donación, la ley obliga a adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos. Los acuerdos aportan seguridad jurídica a las donaciones, ya que las condiciones en las que se realicen deberán estar fijadas previamente por escrito. Las administraciones públicas elaborarán guías de buenas prácticas para garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos por las entidades sociales.

Para los establecimientos de hostelería, salvo los de bufé libre, tendrán la obligación de facilitar al cliente que se pueda llevar los alimentos sobrantes en envases reciclables. Y como segundo uso en la jerarquía se contempla la alimentación animal o la elaboración de subproductos para la industria. Lo que si tampoco fuera posible, ya como residuos se destinarán al reciclado, y en particular a la obtención de compost, biogás o de combustibles.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al respecto contempla la elaboración de un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluirá los objetivos y prioridades a realizar por las administraciones competentes en la materia, que será acordado con las comunidades autónomas, las encargadas del control del cumplimiento de la ley.

Flexibilidades

La ley permite cierta flexibilidad para facilitar a las empresas su adaptación a las obligaciones, como en el caso de las de menor tamaño. Así, quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores). Además, la ley exceptúa de la obligación de contar con un plan de prevención y acuerdo de donación a los establecimientos de menos de 1.300 m2 de la transformación, comercio minorista, distribución, hostelería o restauración, como por ejemplo una tienda tradicional de barrio. Sí obliga a las grandes cadenas que en el conjunto de todas sus tiendas superen los 1.300 m2.

En este contexto, la obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, se hallan recogidas en el artículo 6 de la ley, que entrará en vigor al año de la publicación de la ley en BOE, es decir, en abril de 2026.

Buenas Prácticas

La ley no solo impone obligaciones, incluye buenas prácticas con un claro foco en la formación y la sensibilización. Por ello, ofrece ejemplos de buenas prácticas como fomentar las líneas de venta de productos imperfectos, aquellos llamados de aspecto feo, y mejorar la información sobre la seguridad de su consumo, siempre que se cumplan las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. Asimismo, contempla incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima.

Se trata con la ley, en suma, de poner el foco en la concienciación y la sensibilización, por lo que no tiene una vocación punitiva, de modo que el régimen sancionador se establecen plazos para la prescripción y la posibilidad de subsanación de infracciones leves. En el caso de las infracciones leves, como por ejemplo no aplicar la jerarquía de usos, se establecen sanciones que oscilan desde el apercibimiento hasta multas de un máximo de 2.000 euros. Mientras tanto, las infracciones graves, como no contar con un plan de prevención, se sancionarán con multas de entre 2.001 y 60.000 euros. Se estiman como graves no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Y muy graves la segunda falta grave cometida en un periodo de dos años, sancionables con multa de hasta 500.000 euros.

Vídeos explicativos del Ministro Planas:

https://www.youtube.com/watch?v=SeGE640C1eA

https://www.youtube.com/watch?v=MgeM_FWav1Y

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