La empresa compartida

Es el momento de la EMPRESA COMPARTIDA.

La renta que obtienen las personas se destina una gran parte a satisfacer sus propias necesidades pero, en algunos casos, queda un remanente, no gastado, que podría dedicarse a ahorro y/o inversión.

Es muy lógico que por los ahorros se pretenda conseguir una remuneración, o sea, un interés. Si el dinero se deposita en los bancos o en planes de pensiones, se pierde el control de la finalidad para la que los bancos emplean el dinero, y además el interés que pagan es insignificante.

Por otro lado, existen personas muy formadas, y con ganas de emprender negocios, que no disponen de capital necesario para montar un negocio, o ampliar el que ya tiene en funcionamiento.

La EMPRESA COMPARTIDA viene a dar satisfacción a estas dos problemáticas.

El ahorrador aporta sus ahorros, y recibe una remuneración adecuada por arriesgar su dinero. Este interés debe ser pactado previamente a la realización de la aportación económica del ahorrador.

El trabajador aporta sus conocimientos y trabajo personal, por lo cual, estará dado de alta en Seguridad Social, y recibirá su justa remuneración salarial.

En cada ejercicio anual se hace balance de las pérdidas o beneficios habidos en el ejercicio.

Llamaremos montante económico total (MET) a la suma de los ahorros existentes en el ejercicio y la masa salarial total.

Tanto si ha habido pérdidas como si son beneficios, el resultado se reparte proporcionalmente al montante económico aportado por cada una de las partes, que son los ahorros y la masa salarial.

Si los ahorros aportados son el 25 % del MET, los ahorradores recibirán el interés ya citado por su aportación económica y además el 25 % del resultado (sean perdidas o beneficios). En este caso, lógicamente la masa salarial es el 75 % del MET, y los trabajadores recibirán sus salarios mas el 75 % del resultado (sean pérdidas o beneficios).

Evidentemente, si los ahorros aportados igualan a la masa salarial, el resultado se repartiría al 50 %.

En otro caso, si los ahorros son el 75 % del MET y la masa salarial el 25 % del MET, pues el resultado se repartiría de acuerdo con estos porcentajes.

Para que este tipo de empresa se implante, y se popularice, opino que se necesitan dos cosas importantes:

PRIMERO: Un cambio de mentalidad de los ahorradores y los trabajadores. Tanto unos como otros deben estar dispuestos a asumir riesgos, y a cooperar.

SEGUNDO: Un árbitro, designado por mutuo acuerdo de ahorradores y trabajadores, y que oriente, vigile, y cuide a la empresa, solventando las diversas situaciones conflictivas que puedan producirse. Esto es muy esquemático, y por supuesto, pueden existir ahorradores que también trabajen en la empresa, y trabajadores que inviertan sus ahorros en la empresa en la que trabajan.

Opino que este tipo de empresa está totalmente de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia Católica, ya que confiere igual dignidad a los ahorradores y a los trabajadores.

En fin, espero que esta idea pueda ser útil para alguien, y pueda servir para crear empleo. Si se necesitase mi colaboración, mi email es: magodo@iies.es

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