Los ayuntamientos podrán ampliar hasta las 3:00 horas el cierre de establecimientos de hostelería

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.

Esta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

Asimismo, se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector.

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

Espectáculos públicos en establecimientos
Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

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