Autónomos del sector de la hostelería, comercio, peluquerías, taxi y feriantes tendrán una ayuda de 1.000 euros
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acaba de anunciar la aprobación de un decreto ley con carácter extraordinario que incluye medidas urgentes dirigidas a los trabajadores autónomos más afectados por la crisis sanitaria incluidas en el reciente Plan de apoyo a la pyme y a los autónomos suscrito el lunes 16 de noviembre entre la Junta y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), la Asociación de Autónomos (ATA) y las cámaras de comercio. En concreto, se ha aprobado una ayuda a tanto alzado de 1.000 euros que podrán solicitar los autónomos de los sectores de hostelería, comercio, servicio de peluquería, transporte por taxi y feriantes.
Esta medida, que cuenta con 80 millones de presupuesto y prevé beneficiar a 80.000 trabajadores por cuenta propia, se tramitará con un sistema administrativo ágil que permite resolver en dos meses las solicitudes que presenten los beneficiarios, lo que facilitará que los primeros pagos se realicen en el arranque del próximo año.
Tal como establece el decreto, la ayuda tiene como objetivo paliar los efectos del impacto económico negativo que ha causado la crisis sanitaria y las medidas que se han acordado por la declaración del estado de alarma, de cara a ayudar a sostener la continuidad de sus negocios, y evitar el cese definitivo y la destrucción de empleo.
Para ser beneficiarios de estas ayudas, se establece como requisito: ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, con alta en el régimen especial de la Seguridad Social a fecha de 14 de marzo de este año, y se exige que aún mantengan esta alta hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.
Sectores
Los autónomos que pueden solicitar la ayuda son los enclavados en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondientes a los sectores de hostelería, comercio, transporte por taxi, y en el epígrafe del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente a servicios de peluquerías, y que no sean beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad que están vigentes a nivel estatal. Para el sector de feriantes, se establece que esta actividad debe estar identificada en los epígrafes del IAE.
También están incluidos, dentro de los sectores de hostelería, comercio y transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social; los comuneros de las comunidades de bienes. Se excluye, en cambio, a aquellos autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.
Tramitación
Para la tramitación de las solicitudes, el decreto establece que solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos, y un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución. Este sistema permitirá automatizar muchos procesos de revisión, experiencia que se ha llevado a cabo con éxito en la gestión de la ayuda de 300 euros destinada a los autónomos, y que ha permitido llegar a realizar comprobaciones de casi 2.500 expedientes al día y un ahorro de 65.000 horas.
Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas, y esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto reciban ya una ayuda superior a la fijada de 1.000 euros.