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La Feria de Mairena marcaba los precios del mercado de ganado

Por Navarro Domínguez, José Manuel
Doctor en Historia · Profesor del IES Los Alcores

Documentos oficiales dan testimonio de la categoría del mercado de ganado de la feria de Mairena.

Hace algunos años un compañero investigador me preguntó, en tono bromista, qué pasaba con la feria de Mairena que se la encontraba de vez en cuando en algunos documentos notariales, particularmente en referencia a la tasación de ganado. Resulta evidente que no estaba muy familiarizado con el mundo del ganado, lo cual no tiene importancia, ni con la feria de Mairena, lo cual no tiene nombre… ni perdón de Dios.

Su especialidad era la Historia social, particularmente el mundo de los linajes nobiliarios sevillanos. Estudiando el marquesado de las Torres, con grandes propiedades en Carmona, se encontró de repente enfrascado en la documentación notarial, analizando testamentos, particiones y compraventas de haciendas y cortijos. Y en sus páginas encontró las referencias a nuestra afamada feria.

Los documentos no contienen información sobre la feria en sí misma, pero sí recogen que determinados animales fueron comprados o vendidos en la feria, o que su precio debía tasarse tras la feria. Les pongo un ejemplo. Entre la documentación relativa al cortijo de Montenegro, propiedad del marquesado, aparecía un traspaso del contrato de arriendo por fallecimiento del colono arrendatario Tomás Valderrábano. Los albaceas testamentarios decidieron hacerse cargo ellos mismos del arriendo, con las mismas condiciones y precios de la escritura anterior. El contrato descendía al detalle en lo que respecta a las condiciones de explotación del cortijo, la contratación de tres jornaleros para ayudar en el transporte del grano, el pago a un tal Blas Fernández de 10 reales para su alimentación los días que trabajase, que uno de los dos arrendatarios debía sacar el grano para la trilla con doce yeguas propias, pero debía sacar alternativamente el grano de cada uno, para evitar la diferencia de beneficio entre ambos. Todos ellos detalles de gran interés para un estudioso de la agricultura andaluza decimonónica, pero que dejaban completamente frío a mi compañero, y posiblemente a ustedes, que a estas alturas se estarán preguntado qué tiene que ver todo esto con la feria de Mairena.

Con esta misma meticulosidad, se especifica en el documento que los albaceas asumían las propiedades del fallecido, pagando el importe correspondiente. Entre estas propiedades se registran cuatro yeguas, y aquí es donde encontramos la referencia a la madre de todas las ferias. Para determinar el precio de los cuatro animales se recoge en el documento lo siguiente:

“Concluida que sea la feria de Mayrena que se celebra en el presente mes han de pasar dos peritos a justipreciar 4 yeguas propias de la testamentaria y su valor lo ha de satisfacer el Fernández el día 8 de septiembre.”

Es una escueta frase en un documento notarial, un contrato de arriendo de un cortijo, firmado ante escribano (el notario de la época). Una frase sencilla, una más de las cláusulas del documento, perdida entre otras que pudieran ser más jugosas para quien estudiase asuntos de economía agraria. Lo que chocaba a mi buen amigo era que frases similares las había encontrado en otros documentos.

En la investigación histórica, a veces, el documento más anodino suele ofrecer la información más interesante. Precisamente por su poca relevancia, su carácter administrativo, cotidiano, regular, suele ser una documentación más fiable que la documentación intencionada, el informe elaborado con un interés determinado. La fiabilidad de la fuente se basa en la falta de relación directa entre el documento y el objeto de investigación, es decir, no es un documento relativo a la feria y no tiene ninguna intención de informar sobre ella. No se trata, por ejemplo, del relato de un periodista, un reportero que alaba la feria dejándose llevar por sus encantos y exagera o tira de licencia poética, ni la información ofrecida por un paisano, que puede caer en la parcialidad, porque le tira la tierra. Además, es un documento acordado entre partes en las que cada una mira por sus intereses, y la feria aparece en el punto medio, contando con la aquiescencia de ambas.

Lo que realmente resulta interesante es el plazo establecido para efectuar el aprecio de los animales. Lo habitual era realizar la valoración de los bienes inmediatamente tras firmar el documento, para así repartirlos cuanto antes. Normalmente se hacía así con los bienes inmuebles. Cuando se difería el pago, se solía fijar tras la cosecha, para facilitar al deudor la consecución de dinero. Este parece ser el caso, pues fija el pago en septiembre, pero resulta curioso que la tasación debiese hacerse precisamente tras la feria de Mairena. Lo habitual era que cada parte nombrase su perito y ambos se pusiesen de acuerdo en el precio. A veces se nombraba una tercera persona de autoridad que acordaba el precio, una vez oídos ambos peritos. En este caso no aparece referencia alguna a una autoridad semejante. Parece que ese papel se reserva para la propia feria de Mairena. Y es que ser el mercado de ganado más importante de Andalucía era autoridad más que suficiente para establecer el precio del ganado para toda la temporada. Y así lo acreditan ambas partes al aceptar el precio que los peritos estableciesen, una vez finalizada la feria de Mairena y, por tanto, conociendo ya el valor al que se habían vendido las yeguas de similares características en el real mairenero.

A veces, en el documento, puede resultar más importante lo que no dice, que lo que aparece escrito negro sobre blanco. Las ausencias son mucho más significativas. No aparece ninguna cláusula añadida que regule el procedimiento a seguir en caso de que una de las partes no estuviese de acuerdo con el dictamen de los peritos. Queda claro en el contrato que el precio fijado por los peritos tras la feria no se discute. El valor de tasación que establezcan es el que se debe pagar. Las condiciones del contrato lo señalan con rotundidad. El precio establecido se pagará. Y no se contempla otra posibilidad. Ni se les ocurre imaginar que no sea así.

No es que este precio tuviese carácter de ley, ni mucho menos. La compraventa era un acto libre, dependiente únicamente del acuerdo de ambas partes. Pero era tal la cantidad de ganado presente en la feria, procedente de todos los rincones del país, y tal el número de tratantes, ganaderos, chalanes, mediadores, revendedores y compradores que se congregaban en el real del Mercado, y posteriormente se dispersaban por la geografía peninsular llevando consigo ese conocimiento, que sería punto menos que imposible en un trato de compraventa de ganado, convencer a la otra parte de que aceptase un precio que distase mucho del marcado en la feria.
Si Estébanez Calderón dejó constancia en su afamado artículo de costumbres, que la feria de Mairena era maestra de la moda, por ser la pasarela en la que se fijaba cada año el estilo que primaba en el vestir, cientos de documentos como el analizado, dispersos en los archivos de media Andalucía, certifican que la feria de Mairena era madre y maestra en el movimiento de precios, era el termómetro para tomar la temperatura a la evolución del mercado de ganado y el precio de remate de los animales servía de referencia aceptada en el trato comercial ordinario para la tasación del ganado.

Lo que les decía, una simple frase, anodina, sin importancia aparente, que pudiera parecer escrita al azar, constituye la mejor prueba de la grandeza de la vieja feria de ganado de Mairena.

A.P.C:, lib. 619, 1814, f. 219.

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