Economía compartida, colaborativa

En los años 70 existían en Andalucía solo dos ordenadores, uno en la Escuela de Ingenieros Industriales, y otro en la Plaza de Cuba, ambos en Sevilla.

Desde entonces, el número de ordenadores y su capacidad se ha multiplicado de forma exponencial, y es de todos conocidos que, unido a Internet, se ha multiplicado por muchos enteros la capacidad de comunicación.

Esto ha posibilitado que aparezcan formas de actividad económica, que aunque han existido siempre, ahora ya son plenamente viables, y únicamente necesitan una adecuada regulación legal, y no una prohibición.

Me refiero a la economía compartida y la colaborativa.

La economía compartida integra a productores, transformadores, distribuidores, comercializadores, y consumidores en un único grupo de empresas, con un acuerdo entre ellas para aprovechar las sinergias, y la economía de escala. El acuerdo podría incluir en su articulado la condición de que exista total transparencia entre ellas, y sobre todo total transparencia para los consumidores, de forma que ninguna de las empresas obtenga beneficios excesivos a costa de las demás, o de los consumidores. Por supuesto, esto significa renuncia a la especulación y al dinero fácil, al menos dentro del grupo. Sería deseable que en cada localidad hubiese al menos un grupo de empresas y consumidores que operarán bajo esta forma de economía compartida.

No se trata de que este grupo de empresas en economía compartida esté aislado en el sistema económico. Para los consumidores integrados en esta economía compartida, que lo deseasen, podría establecerse un sistema de distribución personalizado, mediante el cual, con la periodicidad que se acuerde, le llevarían a su vivienda lo que previamente haya solicitado por Internet.

La financiación, siempre necesaria, se obtendría preferiblemente de los propios consumidores y de la reinversión de los beneficios obtenidos por las empresas. Además podría incluir una sección de crédito, para los integrantes de esta economía compartida.

La economía colaborativa integra a aquellas personas y/o empresas que tienen recursos ociosos, como puede ser una vivienda vacía durante determinados periodos de tiempo, una o varias plazas libres para desplazamientos, etc., con aquellas otras personas y/o empresas que tienen necesidades que coinciden con los recursos ociosos citados.

La coordinación podría realizarse a través de una o varias plataformas informáticas, preferiblemente varias, en la que las dos partes contacten, y acuerden las condiciones de la colaboración. La plataforma cobraría una comisión, y abonaría al Estado los impuestos que legalmente se establezcan.

Un ejemplo es Uber, para los desplazamientos, que ha sido prohibida, cuando debería haber sido regulada, ya que es útil para los ciudadanos. Se argumenta que es competencia desleal para el taxi, pero en mi opinión, lo que no deben existir son los monopolios. Una prohibición revela una incapacidad de regular adecuadamente.

En fin, como dice Antonio Mairena “Ha cambiaito el mundo y he cambiaito yo”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *