Ayuntamiento difunde la Normativa del paseo de caballos y enganches durante la Feria

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor difunde la normativa que se aplica al paseo de caballos y enganches, recogida en la ordenanza municipal reguladora de la Feria de Abril.

PASEO DE CABALLOS Y ENGANCHES

El horario de paseo autorizado en el recinto será de 12:00 a 20:00 horas de jueves a domingo.

El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por las calle José Manuel Caballero Bonald, Adriano del Valle y Washington Irving hasta su confluencia con Alcalde José María Méndez, conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial. Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a todos aquellos lugares excluidos del circuito, no pudiéndose acceder, en ningún caso, a los acerados del circuito, bajo multa de 60 euros. Esta misma sanción se impondrá al que incumpla las normas de circulación vial.

No se permitirá la entrada en el recinto de coches de caballos con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón, vehículos a motor transformados y cualquier otro, que pudiera portar publicidad de cualquier tipo, o sus características pudieran deslucir el paseo. En caso de que se observe la presencia de algún vehículo de las características anteriormente mencionadas, serán desalojados por los servicios municipales de forma inmediata del Recinto Ferial.

ES OBLIGATORIO:

Cada carruaje, así como caballos individuales, llevará una póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros durante los días de celebración de la Feria. El seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá tener una cobertura mínima de 60 000 euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje o el enganche.

Igualmente, los caballistas estarán obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 30 000 euros por posibles daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca en el recinto, los días de celebración de la Feria.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil puede ser requerido en cualquier momento por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Su no aportación será causa de desalojo inmediato del recinto. Los caballistas y cocheros deberán aportar en todo momento la tarjeta sanitaria equina. Los animales de tiro o montura, deberán de estar herrados con herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado y permanecer en el recinto en salud, los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.

Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el recinto al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.

Los enganches deberán ser guiados por un cochero, debiendo ser mayor de edad. Cuando se enganchen tres o más caballos siempre deberá llevar acompañante, pudiendo los coches enganchados en tronco (dos caballos) o limonera (un caballo), ir guiados sólo por el cochero. En caso de permanecer el coche parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, o en su caso, los caballos deberán estar controlados a pie debidamente sujetos a la mano.

Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular (padre o tutor), asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

Los caballistas menores de edad, igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibidos trallarlos y su uso lateral. Por seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare o de atrás. Los estribos no deberán sobrepasar las líneas exteriores del carruaje.

Se prohíbe el alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del Recinto Ferial como en las inmediaciones del mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.

El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente título, será sancionado pudiendo la autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje o su expulsión del recinto, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.

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