Entrada y salida de vehículos: los vecinos que demuestren que no la utilizan podrán dejar pagar el impuesto

Tal y como se aprobó en pleno del pasado día 5 de noviembre, el 1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Esta modificación introduce la posibilidad, a solicitud del ciudadano, de tramitar la baja en el padrón de la citada tasa.

cochera
Anteriormente había que afrontar el impuesto se hiciera uso o no de este tipo de servicios. A partir de ahora, si el ciudadano no los utiliza y así lo demuestra, estará exento de pagar el impuesto.

La imposición de esta tasa se fundamenta en dos supuestos:
-La utilización privativa de la vía pública, provocada por la entrada y salida de vehículos a edificios y solares que tienen su entrada desde la vía pública a través de las aceras, con independencia de que estén pavimentadas al mismo o distinto nivel de cota de la calle (garajes o cocheras).
-El aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, y con la carga y descarga de mercancías de cualquier clase (línea amarilla).

Con carácter general están obligados a pagar la tasa todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública mediante la entrada y salida de vehículos a través de las aceras (artículo 20.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RD 02/2004 de 5 de Marzo).

El que se use o no es imposible de determinar, en este caso, la utilización o no del dominio público se determina en función de las denominadas presunciones tributarias reconocidas por la Ley (artículo 105 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Es decir, si existen circunstancias objetivas inequívocas de las que se pueda deducir directamente un uso del dominio público (existencia de rebaje en la acera y anchura suficiente para el tránsito de un vehículo) se pude considerar que se realiza un uso privativo de ese dominio público.

Estas presunciones pueden rebatir mediante prueba en contrario. Con intención de facilitar la tramitación de la baja en el padrón de esta tasa, esta entidad pone a su disposición un modelo de solicitud para su tramitación a la que habrán de adjuntarse, entre otros, los siguientes medios probatorios, a título meramente enunciativo:
.Plano parcelario a escala con indicación de la ubicación del vado
.Fotografía de la fachada del inmueble
.Fotografía del estado del acerado afectado por la entrada de vehículos
.Otras

Seguidamente a la solicitud, se efectuarán las inspecciones que sean precisas para determinar si es posible o no tramitar la baja de la tasa. Para ello se atenderá a la existencia de los siguientes elementos:
.Puertas de características y dimensiones propias para la entrada de vehículos
.Aceras adaptadas a la entrada de vehículos
.Placa con prohibición de aparcamiento no autorizado
.Objetos u obstáculos en la vía pública que impidan el aparcamiento de vehículos.

De resultar favorable, se notificará la baja en el padrón de la tasa en cuestión y las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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